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DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL – Sobre la celebración de la junta de socios, la firma del acta y la imputación del delito

DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL – Sobre la celebración de la junta de socios, la firma del acta y la imputación del delito

 

Nos encontramos ante una disputa en una Sociedad Limitada compuesta por cinco socios, donde cada uno de ellos era titular de participaciones sociales representativas de un 20% del capital social.

Tras atravesar dificultades económicas y surgir una serie de desavenencias entre los socios, se decide celebrar una Junta de Socios Universal para acordar, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • la liquidación de la sociedad;
  • el cese del administrador; y
  • el nombramiento de tres liquidadores y su forma de intervenir (i.e. mancomunadamente dos de ellos).

En la Junta, dos de los socios asumieron el papel de Presidente y Secretario y levantaron el acta correspondiente. El Presidente y el Secretario de la Junta, en calidad de liquidadores (nombrados como tal en esa misma Junta), certificaron ese acta, que fue elevada a público ante notario y, posteriormente, dicha escritura fue presentada e inscrita en el Registro Mercantil.

Pasado el tiempo, uno de los socios interpone querella contra los dos socios que asumieron las funciones de Presidente y Secretario de la Junta, imputándoles un delito de falsedad de documento mercantil y otro de uso de documento mercantil falso, alegando lo siguiente:

  1. que el contenido del acta no se correspondía con la realidad porque la Junta no fue tal, sino que fue una mera reunión de socios; y
  2. que los acuerdos, en consecuencia, no fueron votados ni adoptados por la totalidad de los socios (ya que uno de ellos se ausentó).

 

El juicio se centró en determinar si la Junta se había constituido y celebrado correctamente y si se habían adoptado legalmente los acuerdos plasmados en el Acta en cuestión.

Tras la práctica de la prueba (documental y las declaraciones de partes y testigos), el Juzgado de lo Penal, dándole mayor credibilidad a la versión de la acusación particular (el socio que interpuso la querella) y a dos testigos, dictó sentencia condenando a los dos acusados por la comisión de un delito de falsedad de documento mercantil y otro de uso de documento mercantil falso (al haber presentado la certificación del Acta al Registro Mercantil).

Ante tal situación, los otros dos socios (i.e. los condenados) interpusieron el correspondiente recurso de apelación y, finalmente, la Audiencia Provincial dictó sentencia estimando el recurso, revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y absolviendo a los dos acusados, pues, en resumen, entendía que la versión aportada por la defensa era, como mínimo, igualmente creíble y consistente que la versión de la acusación y que, en consecuencia -y en aplicación del principio de presunción de inocencia-, debía absolverse a los mismos.

A continuación exponemos algunos aspectos que fueron relevantes para la resolución del caso:

  • DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL

Este delito puede definirse como aquel referido a la falsificación, alteración, simulación o modificación de los elementos esenciales de un documento, siempre y cuando en su comisión exista el denominado «dolo falsario», esto es, la voluntad real de alterar la realidad. Además, se trata de un delito de actividad, es decir, que no requiere la producción de un resultado concreto para su perpetración.

Centrándonos en el ámbito mercantil, el término «documento» debe ser entendido como todo aquel que acredita, manifiesta y proyecta las actividades que se producen en el círculo o ámbito propio de una empresa mercantil (STS de 8 de mayo de 1992).

 

  • SOBRE LA JUNTA UNIVERSAL

La Junta Universal podría definirse como aquella a la que asisten voluntariamente la totalidad de los socios y, aunque no exista una convocatoria formal en los términos legalmente previstos, el 100% del capital social acepta la constitución de la misma y el orden del día en cuestión.

En nuestro caso, la acusación alegaba que la Junta Universal nunca se había constituido y que, por tanto, los acuerdos no fueron adoptados correctamente, pues se trataba de una mera reunión informal de los socios y, además, uno de ellos se ausentó una vez iniciada la sesión. Así lo consideró igualmente la sentencia dictada por el Jugado de lo Penal.

No obstante, la Audiencia Provincial, estimando el recurso de apelación interpuesto por la defensa, decidió revocar dicha sentencia y absolver a los acusados, dejando claro que una vez la Junta ha sido constituida legalmente y confirmada la asistencia de los socios necesarios (en el caso de la Junta Universal, el 100% del capital social), es irrelevante para su validez que alguno de los socios, posteriormente, decida ausentarse y abandone la sesión.  En otras palabras, la validez de una Junta, constituida e iniciada en forma legal, no puede quedar al arbitrio de un socio que, posteriormente, decida ausentarse, ya que eso supondría concederle una suerte de derecho de veto que no le corresponde.

Así, la sesión de la Junta seguirá su curso sin la presencia de ese socio, tratándose los puntos del día correspondientes y adoptando los acuerdos por las mayorías que legal o estatutariamente sean aplicables.

Por otro lado, en relación con el Acta que se levante, debe tenerse en cuenta que es una práctica habitual que los socios asistentes a una Junta Universal firmen el Acta (ya sea en la última hoja o, en ocasiones, en la totalidad de los folios redactados), ya que, al no existir convocatoria formal, dejar constancia de la firma supone una garantía adicional de la asistencia y veracidad del acto, es decir, existe una confirmación expresa de cada socio confirmando su asistencia y aceptando el contenido del Acta en cuestión.

No obstante, la jurisprudencia ha reiterado que el Acta no firmada por la totalidad de los socios asistentes a la Junta Universal no supone un defecto que afecte a la validez de la Junta o de los acuerdos adoptados. De ese modo, se evita que algún socio pueda “sabotear” la validez de la Junta mediante la negativa a firmar el Acta, en aquellos casos en los que, por ejemplo, no esté conforme con las deliberaciones o los acuerdos que hayan sido aprobados.

En el supuesto de hecho aquí expuesto, resulta interesante indicar que los acuerdos fueron adoptados por las mayorías necesarias, sin que hubiera sido necesario el voto que se ausentó una vez iniciada la sesión. Es decir, independientemente de que el socio que se ausentó hubiera participado y votado en la Junta Universal celebrada, el resultado hubiera sido el mismo: la aprobación de todos los puntos del orden del día por 3 votos a favor (i.e. el 60% del capital social).

Así, uno de los argumentos utilizados por la defensa fue alegar que qué interés podían tener los socios acusados en falsificar un acta que, por el simple juego de las mayorías, hubiera resultado igualmente aprobada.

 

  • VALORACIÓN DE LA PRUEBA

Revisar con detalle toda la prueba documental que obra en autos y preparar concienzudamente los interrogatorios de partes y testigos es un aspecto fundamental para afrontar un caso de estas características.

Igualmente, poner de manifiesto las contradicciones en que haya podido incurrir la parte contraria y dotar a nuestra versión de un mínimo grado de coherencia, lógica y persistencia será, sin lugar a duda, clave para conseguir que nuestras pretensiones sean estimadas.

Al respecto, es importante tener en cuenta que la credibilidad de las declaraciones de testigos y/o partes que pretendan dar una justificación a los hechos imputados a los acusados dependerá, en gran medida, de la menor credibilidad que se otorgue al resto de declaraciones que contradigan esos testimonios.

En concreto -y en relación con el supuesto de hecho aquí expuesto-, uno de los principales motivos por los que la Audiencia Provincial revocó la sentencia recurrida fue que el Juzgado de lo Penal no expuso en detalle los argumentos y fundamentos en que se basó para otorgar una mayor credibilidad a la versión aportada por la acusación (i.e. la del socio querellante y dos testigos) frente a la versión de la defensa (i.e. la de los dos socios acusados, un tercer socio y dos testigos). Dicho de otro modo, la Audiencia Provincial consideró que la sentencia recurrida era arbitraria, al carecer ésta de una exposición mínima de los argumentos utilizados para justificar esa mayor credibilidad.

Por último, resulta interesante mencionar otro razonamiento expuesto por la Audiencia Provincial de Castellón en el caso relatado:

Si bien es cierto que, como garantía esencial del derecho de defensa, la práctica de la prueba debe realizarse en la fase de plenario (sometida a los principios de publicidad, inmediación y contradicción en la vista), ello no impide que el tribunal, para formar su convicción, pueda otorgar a la prueba practicada en instrucción carácter prevalente frente aquella que sea practicada en plenario, cuando haya discordancias entre unas y otras, y siempre y cuando:

  • que aquellas se hayan practicado judicialmente con las debidas garantías (en fase de instrucción); y
  • que hayan sido sometidas a contracción en el acto de juicio oral.

 

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Palabras clave: falsedad documental, documento mercantil, Junta Universal, celebración de la Junta, acta, requisitos de validez, Presidente, Secretario, querella, valoración de la prueba.